Tener una familia y trabajar el mismo tiempo puede convertirse en una tarea titánica si lo que pretendes es pasar tiempo, y tiempo de calidad con tus hijos. La conciliación de la vida familiar y laboral pretende facilitar esta necesidad; ahora bien, ¿es real o solo se queda en buenas intenciones?
Qué es la conciliación de la vida familiar y laboral
El ritmo de vida que llevamos y las exigencias laborales impiden que apenas tengamos tiempo de libre para nuestra vida personal. Si además tenemos una familia a la que cuidar, educar y de la que hacernos cargo, el equilibrio entre lo laboral y lo privado nos lleva a hacer verdaderos malabarismos.
Ante esta realidad, surge el concepto de conciliación de la vida familiar y laboral, que en España, se apoya en una ley con el mismo nombre.
La intención es facilitar a los trabajadores la posibilidad de formar una familia, algo que sin duda en este país tiene una importancia capital, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población y los bajos índices de natalidad.
Los datos dejan claro que en cuestiones de conciliación, el peso sigue recayendo mayoritariamente sobre las mujeres, que ven mermada su situación profesional, siendo esta más precaria y desigual frente al género opuesto. Ya no solo hablamos de techo de cristal o desigualdad salarial, sino de una clara discriminación de las empresas por cuestiones de embarazo o cuidado de menores que además de ser una gran injusticia denotan una gran falta de corresponsabilidad de género en lo relativo a la carga familiar.
En qué consiste el Real Decreto-Ley 6/2019
El pasado 1 de marzo de 2019 se aprobaron varias medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, esto se hizo con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019.
El citado Real Decreto-Ley incorpora novedades de gran relevancia en la regulación de los derechos laborales dirigidos a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Su objetivo es establecer condiciones adecuadas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, eliminando cualquier forma de discriminación laboral vinculada al embarazo, a la maternidad o al cuidado de hijos o familiares.
Veamos los puntos clave esta modificación de la anterior Ley Orgánica 3/2007 para comprobar si la conciliación de la vida familiar será real o se quedará en papel mojado.
Adaptación vs. Reducción
Una de las novedades introducidas en el RD-L6/2019 es el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Esto implica que cualquier trabajador podrá solicitar una adaptación de su jornada (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia) sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores.
Es decir, lo que antes obligaba a solicitar una reducción de jornada, con la reducción de sueldo que eso supone, ahora permite elegir entre las dos modalidades.
¿Dónde está la trampa?
Sencillo, por un lado en que la empresa puede rechazar la solicitud de adaptación justificándolo en “razones objetivas” que la sustenten.
Por otro lado, la reducción de jornada, a diferencia de la adaptación, conlleva una protección frente a un despido improcedente, con lo cual, la adaptación tiene sus ventajas, pero deja al trabajador en un mayor estado de desprotección frente a la empresa.
Hombres y mujeres por igual: ley y realidad
Otra de las novedades introducidas en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral es que ahora puede ser solicitada por cualquier persona, hombre o mujer, mientras antes solo estaba dirigido a las mujeres.
La intención es conseguir una verdadera igualdad de trato y de oportunidad en cuestiones de género, de modo que las mujeres no se vean más perjudicadas en lo laboral que los hombres. Sin duda, introducir a nivel legislativo el concepto de corresponsabilidad en el cuidado familiar es interesante, pero…. ¿es la ley un verdadero reflejo de la realidad?
Sin duda los datos apuntan a que aún son las mujeres las que solicitan medidas de conciliación muy por encima de los hombres. Esperemos que las estadísticas cambien…
¿Conciliación solo si tienes hijos?
Otra novedad interesante es que el derecho a la adaptación de la duración y de la distribución de la jornada de trabajo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, era un derecho ligado al cuidado de hijos menores, o ligado a una petición de reducción de jornada por guarda legal. Sin embargo, ahora se hace extensivo a todos los trabajadores, tengan hijos o no.
Es decir, con la nueva regulación se refleja tal derecho tanto para trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de la duración y de la distribución de su jornada, como aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas menores de 12 años y necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿No será que trabajamos demasiado?
Quizás el verdadero problema de fondo tras la conciliación sea que, sencillamente, trabajamos demasiado. No me parece descabellado plantear una regulación que vaya más allá: una ley laboral de tiempos y flexibilidad horaria.
De hecho, al respecto ya hay interesantes ejemplos de puesta en práctica que están funcionando en este sentido, como el caso de Holanda. De lo que se trata, fundamentalmente, es de mejorar la calidad de vida de las personas, dicho sea de paso, tengan familia o no, sean mujeres o no y para eso debemos trabajar menos horas de una forma más productiva y disfrutar de más tiempo libre.
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